En resumen: la Resolución SIE-007-2026-REG es el nuevo reglamento de generación distribuida de República Dominicana y sustituye al Reglamento de Medición Neta de 2012. Elimina los topes de 25 kWp para residencias y 1,000 kWp para empresas (el tamaño se calcula según el consumo del último año), fija un máximo de 45 días para aprobar la interconexión y obliga a la distribuidora a compensar el 100 % de la energía excedente acumulada en el año.
Finalmente se publicó el nuevo “Reglamento para la aprobación, interconexión y operación de instalaciones de generación distribuida de energía”, emitido por resolución SIE-007-2026-REG del 19 de enero de 2026 para la Energía Solar.
Esta nueva norma sustituye al anterior Reglamento de Medición Neta que estuvo en vigencia desde el año 2012.
En Escala Solar creemos que este nuevo reglamento incorpora muchas novedades y ayudará a seguir fomentando el desarrollo de la energía limpia en hogares y empresas en nuestro país.
La nueva norma elimina los límites de tamaño de las instalaciones que hasta el momento teníamos impuestos, que eran de 25 kWp para las residencias y 1,000 kWp para las empresas. Ahora el tamaño máximo de cada proyecto vendrá determinado inicialmente por el consumo que tenga cada cliente. Es decir, en base al consumo del último año del cliente se dimensionará el tamaño de la instalación necesaria para producir esa misma energía.
El reglamento distingue claramente entre dos tipologías de proyectos de energía solar: proyectos con inyección a red y proyectos que no lo hacen, llamados proyectos de inyección cero.
Los proyectos de inyección cero son aquellos en los que un cliente, estando conectado a un distribuidor de energía, decide instalar paneles solares sin inyectar excedentes a la red del distribuidor. Esto puede ocurrir en casos en los que la red de distribución no admita inyecciones por razones técnicas en un lugar en concreto, o en el caso de que así lo decida a discreción el cliente.
Pues bien, en esos casos, la instalación quedará automáticamente aprobada, siempre que el usuario informe al distribuidor sobre el sistema e instale un sistema anti vertido hacia la red.
Esto soluciona muchos problemas que hasta la fecha teníamos con el anterior reglamento. En esta nueva norma se especifica claramente la posibilidad discrecional de los usuarios de instalar sistemas de paneles solares sin inyección a red si así lo deciden. Algo que anteriormente no quedaba claro y solía generar frecuentes disputas entre las partes.
Actualmente, este tipo de instalaciones sin inyección a red, utilizando baterías, es totalmente factible, tanto técnicamente como económicamente.
En los proyectos con inyección a red, la distribuidora realizará unos estudios para determinar, en función del tamaño de la instalación y la ubicación, el impacto que esta puede tener en sus redes. En base a estos estudios y al consumo del cliente, como mencionamos anteriormente, la distribuidora aprobará o solicitará correcciones o ajustes para autorizar la instalación.
Los medidores bidireccionales, que registran las inyecciones y retiros de energía de la red de distribución serán instalados por las distribuidoras sin costo. Anteriormente, tenían que pagarlos los clientes.
¿Cómo se realizará la facturación?
En el caso de los clientes con proyecto de inyección cero a red, se les facturará como a cualquier otro usuario que no tenga paneles solares. Así de sencillo.
En el caso de las instalaciones con inyección a red, será de la siguiente forma:
Si el cliente está conectado en media tensión, pagará la energía neta (retirada menos inyectada) al precio de su tarifa. Si tiene excedentes, se le acumulan para el siguiente mes.
En cuanto al cargo por potencia, se pagará en base “al mayor valor que resulte de comparar la potencia máxima resultante del CLIENTE en el mes, ya sea la potencia retirada y la potencia inyectada, con el promedio de las dos más altas demandas máximas mensuales registradas en los últimos (12) meses.”
Si el cliente está conectado en tarifa de baja tensión simple sin cobro de potencia, estos son la mayoría de los clientes residenciales, el procedimiento de facturación será algo diferente:
A estos usuarios se les hará igualmente el neteo de energía retirada vs inyectada a la red, pero pagarán un cargo de uso de red. Por cada kWh que inyecten a la red de distribución, el distribuidor le facturará esta energía al 25% del costo de su tarifa asignada.
Este cargo ha sido una de las novedades del nuevo reglamento, entendemos que pensado para compensar el servicio prestado por las distribuidoras a los clientes.
Si el cliente no quiere pagar ese cargo por uso de red, siempre tendrá la posibilidad de instalar baterías, almacenando los excedentes en la batería por el día y consumiéndolos en la noche.
Con estas disposiciones podemos ver que este nuevo reglamento intenta preservar el derecho de los usuarios a producir y consumir su propia energía, a la vez que compensa a las distribuidoras por los servicios prestados.
En Escala Solar entendemos que esta nueva norma, si se aplica de acuerdo con el espíritu con el que está concebida, seguirá fomentando los próximos años el desarrollo de las energías renovables de autoconsumo en la República Dominicana.
¿Qué cambió en la práctica? (actualizado octubre 2026)
- Entrada en vigor: el reglamento rige desde finales de mayo de 2026, 90 días hábiles después de su emisión. Quien ya tenía contrato de interconexión mantiene sus condiciones hasta que el contrato venza.
- Aprobación más rápida: la distribuidora tiene un máximo de 45 días para responder la solicitud. Si no responde en plazo, la solicitud se considera aprobada.
- Compensación del 100 %: al cierre del año, la distribuidora debe pagar el 100 % de la energía acumulada que el cliente inyectó y no consumió (antes era el 75 %).
- Sin tope del 15 % por circuito: se elimina el límite de penetración por circuito, siempre que el proyecto nuevo presente un estudio de capacidad.
- Medidor sin costo: el medidor bidireccional lo instala la distribuidora sin cargo; si el cliente lo compró, se le reembolsa.
- Inyección cero: quien no quiera inyectar excedentes puede notificarlo a la distribuidora con una constancia de no inyección.
Fuente: nota oficial de la Presidencia de la República sobre la Resolución SIE-007-2026-REG; el texto íntegro está publicado por la Superintendencia de Electricidad (sie.gob.do).
Preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento
¿Qué es la Resolución SIE-007-2026-REG?
Es el reglamento de la Superintendencia de Electricidad que regula la aprobación, interconexión y operación de instalaciones de generación distribuida, como los paneles solares en casas y empresas. Sustituye al Reglamento de Medición Neta vigente desde 2012.
¿Hay un límite de tamaño para instalar paneles solares en RD?
Ya no existen los topes fijos de 25 kWp para residencias y 1,000 kWp para empresas. El tamaño máximo se define según el consumo de energía del cliente en el último año.
¿Cuánto tarda la distribuidora en aprobar mi sistema solar?
Con el nuevo reglamento, la distribuidora tiene un máximo de 45 días para responder. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se considera aprobada.
¿Me pagan la energía que inyecto a la red?
Sí. Al cierre del año, la distribuidora debe compensar el 100 % de la energía excedente acumulada que no consumiste.
¿Qué es un sistema de inyección cero?
Es una instalación solar conectada a la distribuidora que no envía excedentes a la red. Se usa cuando la red no admite inyección o cuando el cliente prefiere no hacerlo, notificándolo con una constancia de no inyección.

