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Medición Neta de Energía

La energía solar fotovoltaica es una tecnología que permite generar electricidad a partir de la luz del sol mediante la instalación de paneles solares. Estos dispositivos captan la radiación solar y la transforman en energía eléctrica utilizable en residencias, comercios e industrias. Se trata de una fuente limpia y renovable que contribuye a la reducción de la factura eléctrica y, al mismo tiempo, genera un impacto ambiental positivo.

En este contexto, surge el autoconsumo energético, en el cual un usuario produce parte o la totalidad de la energía que consume mediante instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a su propio punto de consumo. El autoconsumo puede ser:

En la República Dominicana el autoconsumo energético está regulado por el Reglamento de Medición Neta, normativa que establece el marco regulatorio para la conexión de sistemas de generación renovable a la red de distribución.

Este sistema funciona con un medidor bidireccional, que registra tanto la electricidad que retira el cliente de la red de distribución, como el excedente de energía solar fotovoltaica que le devuelve.

La energía que consuma y exporte el cliente se medirá y acreditará de la forma descrita a continuación:

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1. En cada período de facturación, el distribuidor medirá la energía consumida por el cliente y la que este exporte al sistema eléctrico.

2. Si, durante el período de facturación, el distribuidor suministra al cliente más energía de la que este exporta, el cliente deberá pagar lo siguiente:

  • Energía: el consumo neto, es decir, la diferencia entre la energía consumida y la exportada al sistema del distribuidor.

  • Cargo fijo mensual: el correspondiente a su tarifa y a su nivel de consumo.

3. Si, durante el período de facturación, el cliente exporta más energía de la que recibe del distribuidor, se aplicará el siguiente procedimiento:

  • Cargo fijo y potencia: se realizará un débito al cliente por potencia y cargo fijo, considerando su máxima potencia de exportación como si fuera consumo, tomando en cuenta la tarifa correspondiente en el período de facturación.

  • Energía: el distribuidor acreditará al cliente el exceso de energía exportada durante el período. El crédito por exportación se aplicará a la factura del siguiente período de facturación.

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Ley No. 57-07: Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales

La Ley No. 57-07 establece un marco legal para promover el uso de energías renovables mediante incentivos fiscales y exenciones tributarias.

Para los usuarios que deseen instalar sistemas de paneles solares, la Ley 57-07 establece dos principales incentivos fiscales:

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Crédito fiscal para autoproductores

Los autoproductores de energía renovable mediante la instalación de sistemas de paneles solares pueden descontar hasta el 40 % del costo de los paneles solares e inversores, del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta deducción se distribuye en tres partes iguales durante un período de 3 años.
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Exoneración del ITBIS

Los paneles solares y los inversores están exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
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